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Derechos de la Mujer

 

 

Articulo Primero: La Mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales  sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

 

Artículo Segundo: El objetivo de toda asociación política es la conservación de los Derechos Naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

 

Artículo Tercero: El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es mas que la Reunión de la mujer y del hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

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